El artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril establece una lista de las personas consideradas como sujetos obligados de facilitar las correspondientes informaciones respecto de operaciones económicas sospechosas de poder ser constitutivas de blanqueo de capitales.
Se incluyen:
PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES (PBC)
Establecer las políticas y procedimientos de prevención BC-FT.
Diseñar e implementar las medidas de control interno.
Elaborar los manuales de prevención.
Efectuar análisis de riesgos.
Dar soporte a las Unidades Técnicas de Prevención.
Auditoría: Para las medidas de control interno en funcionamiento, realizamos las siguientes labores:
Emitir el Informe de Experto Externo, según el artículo 28 de la Ley 10/2010.
Valorar la eficacia de los controles internos implantados.
Actualizar y mejorar las medidas de control interno.