¿Quiénes deben cumplir la PBC?


El artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril establece una lista de las personas consideradas como sujetos obligados de facilitar las correspondientes informaciones respecto de operaciones económicas sospechosas de poder ser constitutivas de blanqueo de capitales.

Se incluyen:

  • Entidades de crédito.
  • Empresas de seguros
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Sociedades que gestionen instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión.
  • Gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital- riesgo.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Entidades de pago.
  • Profesionales que realicen actividades de cambio de moneda.
  • Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Profesionales dedicados a actividades de intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
  • Empresas inmobiliarias y quienes realicen actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Asesores fiscales, auditores de cuentas y contables.
  • Notarios y los registradores de la propiedad.
  • Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a:
    • compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,
    • gestión de fondos, valores u otros activos,
    • apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores,
    • funcionamiento o la gestión de empresas
    • creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o
    • cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Personas presten a terceros los siguientes servicios:
    • creación de sociedades u otras personas jurídicas;
    • funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa o secretaría de una sociedad;
    • funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o
    • ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.
  • Casinos de juego.
  • Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
  • Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
  • Quienes ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Personas físicas que efectúen movimientos de medios de pago.
  • Personas que comercien profesionalmente con bienes.
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.

PBC

PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES (PBC)


  • Establecer las políticas y procedimientos de prevención BC-FT.

  • Diseñar e implementar las medidas de control interno.

  • Elaborar los manuales de prevención.

  • Efectuar análisis de riesgos.

  • Dar soporte a las Unidades Técnicas de Prevención.

    Auditoría: Para las medidas de control interno en funcionamiento, realizamos las siguientes labores:


  • Emitir el Informe de Experto Externo, según el artículo 28 de la Ley 10/2010.

  • Valorar la eficacia de los controles internos implantados.

  • Actualizar y mejorar las medidas de control interno.

    Formación:

  • Grupo Auditae realizará la formación exigida por ley.