El servicio de prevención en riesgos laborales da apoyo a las empresas en su obligación de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores, para ello se realizan las siguientes actuaciones:
Empresas de hasta 25 trabajadores, cuya actividad no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero), es decir, que no realice actividades de riesgo elevado, tales como obras de construcción, excavación, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con exposición a agentes tóxicos, etc.).